Casación No. 206-2015 

  Sentencia del 12/01/2016

“...Expuesto lo anterior, se evidencia que los casacionistas incumplen con presentar una tesis fundamentada e independiente, para cada artículo que consideran violentado, expresando sus alegaciones en forma global, situación que impide a este tribunal el análisis del fondo de su impugnación, además de que la normativa que denuncian, no puede ser objeto de análisis por medio del submotivo invocado, pues las disposiciones legales que deben denunciarse como infringidas deben ser de carácter sustantivo y no procesal, como resulta ser el artículo 28 constitucional... 186 del Código Procesal Civil y Mercantil... 4 y 148 de la Ley del Organismo Judicial,...”